Las disposiciones legales vigentes establecidas en la Sección Segunda de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, brindan una magnífica oportunidad. Está pensada para aquellas empresas, clínicas u hospitales que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros. Por ello, dicha ley tiene como objetivo fomentar el apoyo a los emprendedores. Además, facilitar la entrada de nuevos talentos, a la vez que se favorece la actividad económica y la creación de puestos de trabajo.
Esta modalidad de Autorización se aplica a trabajadores extranjeros que cuentan con un perfil concreto: como personal directivo o al ser profesional altamente cualificado. Por eso, deben disponer de una formación regulada específica o una destacada experiencia laboral demostrable.
La característica más importante de este procedimiento es: que la solicitud e inicio del trámite lo realiza la empresa o entidad contratante. Puede efectuarse tanto si el profesional se encuentra en España o fuera de ella. Pero, con este tipo de Autorización de Residencia, el profesional deberá trabajar exclusivamente para la empresa solicitante.
Profesionales Extracomunitarios con Titulación Universitaria Superior Homologada.
Médicos, ingenieros y otros profesionales son el claro ejemplo de Profesional Altamente Cualificado. Cuando su incorporación en España es para el desarrollo de una relación laboral o profesional, siempre y cuando hayan sido graduados o postgraduados en universidades o escuelas de negocio de reconocido prestigio. En cualquier parte del mundo.
Personal Directivo
Se concederá la autorización de Profesional Altamente Cualificado a aquellos Directivos que sean contratados por empresas o vayan a formar parte de un proyecto empresarial. Dicho proyecto debe reunir las características exactas emitidas por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones