Nosotros queremos ayudarle explicándole algunos aspectos básicos, por lo que le invitamos a leer la siguiente información.
Para responder a esta pregunta hay que hacer una distinción, según si nos encontramos ante un extranjero comunitario o uno que no lo sea. Ambos serán tratados y respetados de igual manera, pero los trámites a la hora de trabajar son distintos, de ahí que expliquemos esta diferencia.
En primer lugar está la situación de los extranjeros comunitarios.
Se trata de personas que pertenecen a uno de los Estados Miembros de la Unión Europea. Estas personas pueden trabajar directamente en España sin tener que pedir ningún tipo de permiso, pues las normas de la Unión Europea garantizan la libre circulación de trabajadores.
Esta situación también tiene otras ventajas, como la exportación de prestaciones. significa que si una persona ha trabajado en un país de la UE; ese periodo será tenido en cuenta en términos de cotización. De esta forma podrá pedir las prestaciones a las que tenga derecho, como la prestación de desempleo o la de jubilación.
En cambio, los extranjeros comunitarios sí que necesitarán una autorización previa para realizar actividades remuneradas en nuestro país: es lo que se conoce como permiso de trabajo.
Es un trámite que deben hacer todos los trabajadores, tanto los que pretendan trabajar por cuenta propia -autónomos- como los que lo hagan por cuenta ajena.
Normalmente este trámite debe resolverse en un plazo máximo de 3 meses.
Depende de las particularidades de su situación, usted podrá ver cuál sería la mejor opción para usted.
A continuación, puede leer más información sobre los permisos de trabajo que existen actualmente en España.