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Nacionalidad Española
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Nacionalidad Española

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona puede optar a una nacionalidad y a no verse privado arbitrariamente del derecho a cambiarla. Se entiende por nacionalidad:

“al vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.”

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

  • Cumplir los plazos de Residencia y Estancia legales exigidos por el Ministerio de Justicia.
  • Aprobar los exámenes obligatorios: CCSE (Examen de cultura) y DELE (Examen de idioma en caso de proceder de un país de habla hispana).
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Permanecer en España durante casi todo el periodo de trámite de Nacionalidad.