El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona puede optar a una nacionalidad y a no verse privado arbitrariamente del derecho a cambiarla. Se entiende por nacionalidad:
“al vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.”
La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.